Lo cierto es que te toca plantearte dicha elección cuando todavía no estás seguro del rumbo que va a llevar tu negocio. A continuación te expongo las razones que has de tener en cuenta para conseguir una decisión bien informada.

 

La empresa con forma de Sociedad Limitada es la forma jurídica más extendida en España. A principios de 2014 según el Directorio Central de empresas del INE había registradas 1.125.041 sociedades limitadas, lo que supone el 35,75% de las empresas del país sólo por detrás de los autónomos, que suponen el 51,47%.

 

Es realmente una elección sólo cuando se trata de una sociedad unipersonal

Tu negocio es sólo tuyo. Si te encuentras en este caso tienes seis razones para tener en cuenta:

 

1. RAPIDEZ.

 

Si tienes que iniciar la actividad rápidamente, te llevará algo más de tiempo, alrededor de un mes, tener lista una empresa. En cambio de autónomo puedes empezar de inmediato.
En algunos casos hay quien adquiere empresas inactivas para aligerar los tiempos de tramitación. En ese caso cuidado con los asuntos que puedan tener pendientes, puede ser peor el remedio que la enfermedad.

 

2. COSTES.

 

a) De constitución, aunque no sean muy elevados la empresa tiene costes de escrituras, trámites y capital social (mínimo 3.000 euros, que luego puede utilizar la empresa en lo que necesite) que no tiene el autónomo.

 

b) De mantenimiento. Las obligaciones legales y fiscales de la empresa son superiores a las del autónomo, motivo por el que las cuotas de gestoría son más elevadas. Resumiendo, y sin ser exhaustivo:

 

*Autónomo: Presentación de IVA, IRPF, Registro de Facturas. Cuota de autónomos.
*Empresa: Presentación de IVA, Impuesto de Sociedades, Registro de Contabilidad, Presentación de Estados contables. Si es unipersonal el Administrador también tiene que estar dado de alta en la Cuota de la Seguridad Social de Autónomos, ya que controla la sociedad.

 

3. PROTECCION DEL PATRIMONIO.

 

* Si eres autónomo y estás casado en bienes gananciales, te interesa realizar antes de empezar una separación de bienes para no perjudicar a tu familia en caso de problemas, ya que el autónomo responde con sus bienes presentes y futuros.

 

Aunque ha salido nueva legislación en este tema, limitando teóricamente esta responsabilidad y «liberando» la vivienda habitual está por ver cómo se desarrolla su aplicación práctica.

 

*Si constituyes una sociedad, la responsabilidad patrimonial está limitada al capital invertido en la misma.

 

No obstante, esto es relativo, ya que si pides financiación bancaria vas a tener que firmar como fiador y en la práctica, te comprometes igual que si fueras autónomo. Si no quieres hacerlo será difícil que la consigas, salvo que la empresa lleve tiempo en marcha y genere bastantes recursos.

 

4. TRATAMIENTO DEL BENEFICIO

 

La leyenda urbana de que siempre paga menos la empresa que el autónomo está ahí, pero ¿cuál es la realidad?

 

• El autónomo tributa por Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
• La empresa paga Impuesto de Sociedades.

 

A los actuales tipos, hay que ganar limpios al menos 30.000-40.000 euros anuales para que resulte más interesante la empresa que el autónomo, o sea que sea cierto que tributa menos.

 

Porque en la práctica lo que ocurre, por supuesto si la empresa gana dinero y va bien:

 

*Es que el dueño de la empresa se pone un sueldo y lo tributa por IRPF.

 

*Y, además cobra unos dividendos del beneficio de la empresa que también pagan impuestos en IRPF.

 

* O sea, que si lo que quiere es «recoger» lo que va ganando y pasarlo a su poder, la suma de tributación entre el sueldo + dividendos es prácticamente lo mismo que si estuviera de autónomo y ya está. Como dice un famoso humorista «las ovejas que entran por las que salen».

 

* Si en cambio la empresa consolida el beneficio y sigue en su balance, sí existirá ese ahorro fiscal.

 

 

5. CUANDO ESTAS EMPEZANDO

 

Puedes tener dos casos, en primer lugar cuando todavía trabajas por cuenta ajena, si realizas una «segunda actividad» de forma habitual, aunque tu empresa esté pagando a la Seguridad Social, va a depender del importe que ganes, como máximo el Salario Mínimo Interprofesional (alrededor de 600 euros), para no obligarte a darte de alta en Autónomos.

 

Para emitir facturas sí tienes que estar dado de alta obligatoriamente en Hacienda. Estar en un sitio sí y en otro no, es una especie de «laguna legal» consentida, pero nadie te asegura que no tengas problemas, aunque sean cantidades pequeñas.

 

El segundo caso, cuando te vas a dedicar a tu negocio en exclusiva tienes obligaciones de dos tipos:

 

*Darte de alta en Hacienda. Y a continuación tienes un plazo de un mes para darte de alta en:

 

*La Cuota de Seguridad Social de Autónomos. Como una vez dado de alta esta cuota hay que pagarla, factures o no, es procedimiento habitual agrupar facturas y darse de alta y de baja si las cantidades ganadas son insuficientes para asumir estos costes.

 

Si no lo haces así, puedes acumular deuda con la Seguridad Social, que es buscarte problemas innecesarios.

 

6. ELIGE UN BUEN GESTOR

 

Porque hay que reconocer que bastante tienes con ocuparte de lo tuyo. El problema de liquidar los impuestos y otras obligaciones de forma insuficiente, incorrecta o fuera de plazo puede traerte sanciones económicas de cierta importancia.

 

Para evitar estas dificultades, es fundamental elegir un buen gestor y ¿cómo valorar su bondad?, que tengáis buena comunicación, que sepa explicarte las dudas que tengas y que tenga experiencia en tu tipo de negocio en lo posible.

 

El criterio no puede ser sólo que sea barato, porque alguien que te haga mal estas gestiones puede salirte muy caro.

 

Siempre eres el responsable exclusivo de tener al día tus cuentas con Hacienda y la Seguridad Social. Aunque delegues, que te expliquen el qué y el cómo de cualquier decisión que pueda ser polémica. La legislación cambia continuamente y todo no es blanco o negro.

 

Además asegúrate de que todo está debidamente pagado y no se ha omitido por error ningún trámite obligatorio.

 

También para operativas muy concretas puedes encontrar excelentes gestores en Internet como El Reto de Emprender de Silvia Caravantes, especialista en trámites de Marca, consultingintegral.es de Rubén Camino y marinabrocca.com en Marketing legal y Protección de datos.

 

Es muy conveniente, casi imprescindible formar una Sociedad Limitada cuando en tu negocio tengas las siguientes circunstancias:

1. Si la actividad demanda una gran inversión patrimonial, que esto depende del sector donde te ubiques, si es imprescindible adquirir o alquilar maquinarias y locales, y contratar personal casi desde el principio.

 

Aquí se presenta el añadido de que para conseguir financiación bancaria de cierto volumen es mucho más fácil conseguirla como sociedad que como autónomo. Se genera más abundancia de información económica para respaldar las peticiones de crédito.

 

2. Siempre que hagas una inversión con otros socios. Proteges tu patrimonio, y además tienes establecidas las condiciones de tu inversión. No es recomendable que tengan todos la misma participación, nada de 50 y 50, puede ser una receta segura para no tomar decisiones por falta de acuerdo y terminar con la empresa rápidamente.

 

3. Que te lo exijan. Hay franquicias y otro tipo de actividades, por ejemplo con concurrencia a concursos de cierto volumen en las Administraciones Públicas, a los que solamente se puede acceder con forma de sociedad.

 

4. Que el negocio esté muy regulado y que haya que conseguir licencias de apertura, de actividad u otro tipo de permisos que puede resultar costoso cambiar posteriormente de titular.

 

5. Que lo constituyas con el claro propósito final de venderlo en cuanto funcione.

 

6. Que ejerzas varias actividades diferentes que no tengan absolutamente nada que ver unas con otras. En ese caso es razonable separarlas también legalmente.

 

En resumen, si eres un pequeño empresario o profesional independiente y no te encuentras en los casos antes detallados, la decisión más económica en principio será empezar como autónomo.

Si te va bien y tus beneficios tienen un importante incremento, será el momento de valorar si te conviene constituir una sociedad limitada para tu negocio.

 

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